- FAQ
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Gestión integral de subvenciones
Si, ya lo dice su nombre, una ayuda es un apoyo, un complemento, por eso nunca debe ser uno de los pilares sobre las que se sustente un negocio. Debes intentar conseguirla, pero no condicionar tu proyecto a ellas, más bien debes tener un plan “A” por si llegan y un plan “B por si no.
Hay dos sistemas:
- Concurrencia no competitiva: por orden de llegada hasta agotar presupuesto.
- Concurrencia competitiva: Se valoran criterios técnicos.
Hay dos sistemas:
– Ahorro de tiempo
– Mayor probabilidad de éxito
– Redacción técnica correcta
– Control de plazos y documentación
Sí, siempre que sean compatibles y no financien el mismo gasto dos veces.
Un límite europeo que establece que una empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas públicas mínimis en 3 años.
Desde octubre de 2022, las empresas que quieran recibir subvenciones superiores a 30.000 € deben demostrar que cumplen los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley 3/2004:
– 30 días si no hay pacto.
– Hasta 60 días si se pacta contractualmente.
- Quién está obligado a cumplir este requisito
Afecta a:
– Personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro.
– Autónomos y pymes incluidos en la Ley 3/2004.
No afecta a entidades públicas ni entidades sin ánimo de lucro.
MENSAJE:
“Para recibir subvenciones de más de 30.000 €, la empresa debe demostrar que paga a sus proveedores en un máximo de 60 días. Si no cumple, no puede ser beneficiaria. Y además, los gastos del proyecto solo serán subvencionables si se han pagado dentro de ese plazo.”
El presupuesto debe:
- Ser coherente con el proyecto
- Estar desglosado
- Tener presupuestos o facturas proforma formalmente
- No incluir gastos no subvencionables
Debemos saber:
– Cuándo podemos empezar el proyecto
– Cuándo debemos terminarlo
– Qué documentación debemos aportar después (facturas, pagos, evidencias)
Los más frecuentes:
– Proyecto mal definido
– Gastos no subvencionables
– No cumplir plazos
– No justificar correctamente
– Incumplir Ley Antimorosidad
– No estar al corriente con Hacienda/Seguridad Social
MENSAJE:
“Para que una subvención salga adelante, necesitamos un proyecto claro, un presupuesto coherente, cumplir todos los requisitos legales —incluida la Ley Antimorosidad— y justificar cada gasto con factura y pago bancario. Si algo falla, la administración lo detecta.”
- ¿Hay que declararlas?: Sí. Al igual que los ingresos ordinarios, las subvenciones están sujetas a tributación y se deben incorporar en la Declaración de la Renta o en el Impuesto de Sociedades.
- ¿Cuánto se paga a Hacienda?: Depende del tipo de ayuda, pero al sumarse a los beneficios de la actividad, tributan al tipo marginal del IRPF (que puede variar desde el (19%) hasta más del (47%).
- ¿Cuándo se declaran?: La regla general es que se declaran en el ejercicio fiscal en el que se conceden (o se reconoce el derecho a cobrarlas), independientemente de cuándo ingresen el dinero en el banco.
MENSAJE:
“La mayoría de las subvenciones tributan y deben incluirse en la renta. Solo algunas ayudas muy específicas están exentas. Si la subvención está vinculada a la actividad, tributa como ingreso de la actividad; si no, como ganancia patrimonial.”
Asesoría fiscal, laboral y contable
1. DNI
El documento de identidad, necesario para acreditar quién es el trabajador.
2. Número de la Seguridad Social
Es el número que le identifica dentro del sistema de Seguridad Social y asegura su cobertura en materia de cotizaciones, prestaciones y contingencias.
3. Fecha de alta
A partir de esa fecha se activa la cotización y sus derechos laborales.
4. Tipo de contrato
En el caso de los contratos a jornada parcial, la normativa exige detallar de manera expresa el horario de trabajo, indicando la distribución de horas. Si se trata de un contrato temporal, debe justificarse el motivo de la temporalidad, ya sea por circunstancias de la producción, sustitución u otra causa legalmente prevista.
5. Puesto o categoría profesional
Define las funciones que va a desempeñar y el grupo profesional al que pertenece según el convenio donde vienen incluidas las condiciones salariales y laborales correspondientes.
Consultoría estratégica y crecimiento
Seguros
- El articulo 22 de la Ley de Contrato de Seguro ley 50/80 establece que duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez
- Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
- El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
No, siempre aconsejamos que la comunicación sea fehaciente a la compañía, es decir se realice a través de carta certificada con acuse de recibo.
A pesar de no cumplir el plazo de un mes, siempre es aconsejable enviar la carta de anulación a la compañía, porque asi tienes un documento físico acreditando tu intención de no renovar el seguro.
- Tomador: quien contrata y paga el seguro.
- Asegurado: la persona o bien protegido por la póliza.
- Beneficiario: quien recibe la indemnización en determinados seguros, como los de vida.
No, la solicitud de seguro no es vinculante para la compañía. El seguro toma efecto cuando la póliza esta emitida y en la fecha que conste en el documento.
No, la solicitud de seguro no es vinculante para la compañía. El seguro toma efecto cuando la póliza esta emitida y en la fecha que conste en el documento.
No, la solicitud de seguro no es vinculante para la compañía. El seguro toma efecto cuando la póliza esta emitida y en la fecha que conste en el documento.
Siempre, tengas o no cobertura directa con tu seguro. Tiene que quedar fehacientemente acreditado que has tenido ese siniestro para poder reclamarlo a quien corresponda o que la compañía de seguros te de cobertura.
Siempre, tengas o no cobertura directa con tu seguro. Tiene que quedar fehacientemente acreditado que has tenido ese siniestro para poder reclamarlo a quien corresponda o que la compañía de seguros te de cobertura.
Siempre se ha de acreditar lo ocurrido de alguna manera, un papel con los datos de los intervinientes escrito o fotos lo que sea.
También puedes descargar aquí el modelo para el parte amistoso y entrar en esta dirección para rellenar el parte correctamente: https://www.race.es/parte-amistoso
Hoy en día hay aplicaciones con Declaración iDEA que te permite hacer el parte on line.
¿Aún tienes alguna pregunta?
Si no encuentra la respuesta a su pregunta en nuestras preguntas frecuentes, puede contactarnos. ¡Le responderemos a la brevedad!